La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Bañeza ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2025-2026. Estas ayudas, gestionadas por la Concejalía de Educación, Sanidad y Participación Ciudadana, dirigida por Amada Moratinos, mantienen el incremento del 20% impulsado por el actual equipo de gobierno en la pasada legislatura.
Podrán beneficiarse los progenitores, adoptantes o tutores legales de alumnos matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en centros del municipio, siempre que cumplan con los requisitos de empadronamiento y adquisición del material en establecimientos de La Bañeza.
Las cuantías de las ayudas serán del 60% del importe de las facturas de libros de texto y del 40% de las facturas de material escolar. Las solicitudes, que deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica municipal, podrán tramitarse entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de 2025, ambos inclusive.
Toda la información, el modelo de solicitud y la documentación requerida estarán disponibles en las oficinas municipales y en la web oficial del Ayuntamiento de La Bañeza: www.aytobaneza.es.
Beneficiarios
- Serán beneficiarios los progenitores, adoptantes o tutores legales de niños que cursen segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, titulares del Libro de Familia. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, éste será el único beneficiario.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre o cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Incompatibilidad con otras ayudas.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada, ya sea nacional o internacional
Cuantías máximas de las ayudas
La cuantía de la ayuda será un 60% del importe total de la factura o las facturas correspondientes a la compra de libros de texto y un 40% del importe total de la factura o las facturas correspondientes a la compra de material escolar.
Requisitos de los beneficiarios
· Podrán resultar beneficiarios de las ayudas económicas los alumnos que cumplan en el momento de su solicitud los siguientes requisitos:
· Estar empadronado en el municipio de La Bañeza con una antiguedad mínima de 6 meses.
· Estar matriculado en cualquiera de los centros escolares de La Bañeza en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
· Haber adquirido los libros de texto y el material escolar en cualquier establecimiento que se encuentre dentro del término municipal de La Bañeza.
· El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para la adquisición de libros de texto para el curso que repite, salvo que por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional haya cambiado de libros.
Documentación
La solicitud de ayudas, de acuerdo con el modelo que se facilitará en las Oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento de La Bañeza (www.aytobaneza.es), deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF/DNI/NIE del solicitante
b) Fotocopia del Libro de Familia donde figure el alumno beneficiario.
c) En caso de adopción, fotocopia del acto judicial de la adopción del menor.
d) En el supuesto de nulidad, separación o divorcio, se aportará sentencia de separación o divorcio o documentación oficial acreditativa de las medidas paternofiliales en als que se especifique el progenitor sobre el que recae la guarda de los menores.
e) Fotocopia de la libreta de ahorro o cualquier otro documento de la entidad financiera en la que se procederá a formalizar el ingreso de las ayudas. El solicitante de las ayudas deberá figurar como el titular o autorizado de la cuenta.
f) Original de la factura o facturas. La factura deberá estar expedida a nombre del solicitante y deberá especificar el nombre del alumno y curso académico.
g) Declaración responsable, de acuerdo con modelo facilitado en dependencias municipales, en la que se manifieste si se reciben o no otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, y en caso de recibirlas determinar el organismo concedente y el importe concedido.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Bañeza (Plaza Mayor, 1 CP 24750), en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se recomienda la presentación de las solicitudes preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Bañeza.
El plazo de presentación será del 15 de septiembre al 15 de octubre de 2025, ambos inclusivo. Las solicitudes presentadas fuera de plazo fijado serán inadmitidas mediante resolución motivada que se notificará a los interesados.
Procedimiento de concesión, tramitación y plazos
1 - La concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2 - Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes se procederá a examinar las mismas y la documentación aportada.
Como resultado se confeccionará un listado de solicitudes a subsanar, que se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica del Ayuntamiento y de los centros educativos del municipio.
Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o se apreciasen errores, deficiencias o la omisión de datos o de la documentación necesaria, los interesados tendrá un plazo improrrogable de 15 días hábiles para subsanar los defectos observados. De no hacerlo se tendrá por desistida su petición, archivándose ésta, previa resolución que así lo declare en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3 - La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejal Delegada de Educación, Sanidad y Participación Ciudadana.